Solicitud genérica, puede hacer uso de ella para el caso en que el asunto concreto no esté incluido en el catálogo de asuntos disponibles
Tiene por objeto la comunicación o puesta en conocimiento al Ayuntamiento - con las consecuencias jurídicas previstas legalmente - del desistimiento de la solicitud, formulado por el interesado, con anterioridad a la concesión de la Licencia que autoriza la actividad.
En el desistimiento lo que se renuncia es a la pretensión concreta, sin que ello signifique, a diferencia de la renuncia, que en virtud de su derecho pueda volver a ejercitar la misma u otras pretensiones, con posterioridad. Es decir, puede hacer valer de nuevo ese derecho en otro procedimiento, puesto que no se ha renunciado al mismo.
El desistimiento o renuncia supone una Declaración de Voluntad expresa por parte del Ciudadano, abandonando un proceso iniciado promovido por él mismo. Con el desistimiento se produce la conclusión del proceso, mediante una resolución por parte de la Administración, sin entrar en el fondo del asunto. En los casos de Solicitudes relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles, podrá desistir o renunciar en los siguientes supuestos:
Procedimientos para: Autoliquidar | Presentar, Declarar | Informar, Comunicar, Aportar | Recurrir, Reclamar, Impugnar, Alegar | Pagar, Abonar | Desistir, Renunciar | Reservar | Denunciar | Concursar.