Presentación de Escrito de Descargo frente a denuncias formuladas por infracciones a la normativa reguladora del tráfico y/o a las ordenanzas municipales.
Presentar ante la Administración municipal Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
Son impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
La presentación de reclamaciones de consumo supone que en la OMIC se inicie el mecanismo llamado mediación que consiste en intentar llegar a una solución amistosa al conflicto planteado entre el consumidor o usuario y el establecimiento. La mediación en consumo se caracteriza por ser voluntaria para las partes, gratuita y simple. Se debe tener en cuenta que la función de la OMIC como mediadora en el conflicto es la de aproximar posturas, pues no tiene una función decisoria.
Si la OMIC considera que los hechos que motivaron la presentación de una reclamación pudieran ser constitutivos de una infracción de consumo, lo pondrá en conocimiento del órgano correspondiente para que se determine si es necesario o no el que se inicie un procedimiento sancionador contra el responsable o autor de dicha infracción.
Trámite para presentar reclamación en materia de consumo por los siguientes motivos:
Recibir un servicio malo o incorrecto.
Adquirir un producto defectuoso o en mal estado.
Negativa por parte del establecimiento a resarcir al cliente o a facilitar las hojas de reclamaciones.
Problemas con garantía postventa, servicios técnicos, talleres de reparación, facturaciones, presupuestos, etc.,
Errores en las facturaciones, no entrega de ticket o ticket incorrecto.
Problemas contractuales.
Presentar ante la Administración municipal Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Son impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
Presentar ante la Administración municipal Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Son impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
Dentro del procedimiento de aprobación o modificación del Plan General de Ordenación Municipal, una vez aprobado inicialmente el instrumento de ordenación, este será sometido a Información Pública, momento procedimental en el cual se podrán presentar alegaciones con las sugerencias, alternativas o propuestas que se estimen oportunas con objeto de mejorar la ordenación o de salvaguardar los derechos o intereses legítimos que correspondan. (art. 5.3.b, art. 30.1 RPIOSPC/ art.86 LRJAPPAC).
El trámite de Información Pública tiene la consideración de trámite esencial al procedimiento, por lo que su omisión conllevaría la nulidad de pleno derecho de los actos y trámites posteriores al momento en que se produjera dicha omisión. (art. 36 RPIOSPC)
Presentar ante la Administración municipal Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
Presentar ante la Administración municipal Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales.
Son impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
Reclamación por haber sufrido lesiones en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, debido al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
Interposición de Reclamación Económico - Administrativa (R.E.A.) ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal contra:
Se puede presentar primero un recurso de reposición y si es desestimado (expresa o presuntamente) después de interponer una R.E.A. o formular directamente la R.E.A.
No se puede presentar a la vez (simultanear) un recurso de reposi´ción y una R.E.A.
Presentar recurso extraordinario de revisión contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano administrativo que los dictó que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Dentro del procedimiento de aprobación o modificación del Plan Parcial de Ordenación Municipal, una vez aprobado inicialmente el instrumento de ordenación, éste será sometido a Información Pública, momento procedimental en el cual se podrán presentar alegaciones con las sugerencias, alternativas o propuestas que se estimen oportunas con objeto de mejorar la ordenación o de salvaguardar los derechos o intereses legítimos que correspondan. (art. 5.3.b, art. 30.1 RPIOSPC/ art.86 LRJAPPAC))
El trámite de Información Pública tiene la consideración de trámite esencial al procedimiento, por lo que su omisión conllevaría la nulidad de pleno derecho de los actos y trámites posteriores al momento en que se produjera dicha omisión. (art. 36 RPIOSPC)
Medio por el cual la ciudadanía y las organizaciones pueden evidenciar y proponer áreas de actuación con la finalidad de mejorar la organización y la calidad de los servicios públicos
Dentro del procedimiento de aprobación del Estudio de Detalle, una vez aprobado inicialmente el instrumento de ordenación, éste será sometido a Información Pública, momento procedimental en el cual se podrán presentar alegaciones con las sugerencias, alternativas o propuestas que se estimen oportunas con objeto de mejorar la ordenación o de salvaguardar los derechos o intereses legítimos que correspondan.
El trámite de Información Pública tiene la consideración de trámite esencial al procedimiento, por lo que su omisión conllevaría la nulidad de pleno derecho de los actos y trámites posteriores al momento en que se produjera dicha omisión.
Presentar ante la Administración municipal Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.
Son impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
Trámite para presentar a la Administración municipal alegaciones a actas de Inspección en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Presentación de alegaciones durante el trámite de audiencia por denuncia de obras sin licencia o no ajustadas a licencia.
Recurrir potestativamente en reposición los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.
Presentar alegaciones en la fase de instrucción del procedimiento sancionador en relación a lo reglado por la Ordenanza para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y, en su caso, tras la notificación de la propuesta de resolución.
Dentro del procedimiento de aprobación o modificación del Plan Especial de Ordenación Municipal, una vez aprobado inicialmente el instrumento de ordenación, éste será sometido a Información Pública, momento procedimental en el cual se podrán presentar alegaciones con las sugerencias, alternativas o propuestas que se estimen oportunas con objeto de mejorar la ordenación o de salvaguardar los derechos o intereses legítimos que correspondan. (art. 5.3.b, art. 30.1 RPIOSPC/ art.86 LRJAPPAC)
El trámite de Información Pública tiene la consideración de trámite esencial al procedimiento, por lo que su omisión conllevaría la nulidad de pleno derecho de los actos y trámites posteriores al momento en que se produjera dicha omisión. (art. 36 RPIOSPC)
Recurrir potestativamente contra el procedimiento sancionador en relación a lo reglado por la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales.
Presentar alegaciones en la fase de instrucción del procedimiento sancionador en relación a lo reglado por la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales y, en su caso, tras la notificación de la propuesta de resolución.
Recurrir potestativamente contra el procedimiento sancionador en relación a la Ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Peligrosos.
Presentar alegaciones en la fase de instrucción del procedimiento sancionador en relación a lo reglado por la Ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico Tenencia Animales Potencialmente Peligrosos y, en su caso, tras la notificación de la propuesta de resolución.
Trámite para efectuar una reclamación a la Administración municipal por hechos producidos en el Cementerio Municipal
Trámite de lista provisional de renovación de plaza y nuevo ingreso para el curso 2017/2018 en las Escuelas Municipales de Educación Infantil de Primer Ciclo, con indicación de los documentos y/o los datos necesarios para la subsanación y el plazo habilitado para efectuarla.
Trámite para efectuar una reclamación a este ayuntamiento por los daños sufridos por un vehículo durante su estancia en el Depósito Municipal o durante su traslado al mismo, así como cualquier daño consecuencia del funcionamiento del servicio público policial.
Recurso Potestativo de Reposición contra el acto administrativo relacionado con el procedimiento sancionador de consumo. Se puede interponer recurso de reposición manifestando su disconformidad contra la resolución, debiendo razonar el recurso y haciendo constar las circunstancias de hecho acaecidas así como los razonamientos de hecho y de derecho en los que basa su alegación.
Recurrir extraordinariamente los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano administrativo que los dictó que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2ª Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3ª Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4ª Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Reclamaciones contra las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales, en particular las que se plantean por la modificación de los datos del inscrito y por la inclusión o exclusión indebida del interesado en las listas electorales.
La Oficina del Censo Electoral es el órgano que resuelve las reclamaciones contra las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales; fundamentalmente, la inclusión o exclusión indebida de una persona en las listas electorales. Sus resoluciones agotan la vía administrativa.
Presentar alegaciones en la fase de instrucción del procedimiento sancionador en relación a lo reglado por la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria y, en su caso, tras la notificación de la propuesta de resolución.
Trámite para efectuar una reclamación a la Administración municipal por parte de la Entidad Concesionaria en relación al Servicio de Cementerios Municipales de Las Palmas de Gran Canaria
Recurso Potestativo de Reposición contra el acto administrativo relacionado con el procedimiento sancionador de venta ambulante. Se puede interponer recurso de reposición manifestando su disconformidad contra la resolución, debiendo razonar el recurso y haciendo constar las circunstancias de hecho acaecidas así como los razonamientos de hecho y de derecho en los que basa su alegación.
Procedimientos para: Autoliquidar | Presentar, Declarar | Informar, Comunicar, Aportar | Recurrir, Reclamar, Impugnar, Alegar | Pagar, Abonar | Desistir, Renunciar | Reservar | Denunciar | Concursar.