El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.), también conocido como Plusvalía es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Está sujeto al incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de IBI. También estarán sujetos los incrementos de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Presentar ante la Administración municipal Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
Son impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
Obtener la bonificación en la cuota íntegra del IBI a que tienen derecho los sujetos pasivos titulares de familia numerosa respecto exclusivamente de la vivienda que sea residencia permanente de la familia en la que deberán estar empadronadas todas las personas integrantes de la familia exceptuando de esta circunstancia a los hijos/as menores o discapacitados/as por razones de estudios o enfermedad que deberán ser acreditadas.
La bonificación será:
Presentar ante la Administración municipal Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Son impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
Declaración de Alteración de Bienes Inmuebles:
Cuando la modificación de la titularidad o la variación de las cuotas de participación afecten simultáneamente a bienes inmuebles urbanos y rústicos, se presentarán dos declaraciones diferentes, una para cada tipo. Si la adquisición de todos ellos se ha realizado en virtud de un mismo acto o negocio, será suficiente la aportación de un solo ejemplar de la documentación que preceptivamente debe acompañar a estas declaraciones.
Solicitar datos físicos, jurídicos y económicos que constan en el Padrón Municipal de Bienes Inmuebles, o bien la inexistencia de tales datos.
Estar tributando por una/s finca/s determinada/s
No estar tributando
Estar exento
Estar bonificado
Titularidad
Declaración de Alteración de Bienes Inmuebles:
Obtener la bonificación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica motivada por ser un vehículo con una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales; la utilización de fotocopiadora y fax.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado; con respecto a la utilización de fotocopiadora y fax, se entenderá el uso que los particulares hagan de los mismos, en su propio beneficio.
Presentar ante la Administración municipal Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Son impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
Trámite para presentar a la Administración municipal bonificación en Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías) por causa de muerte.
Según el Artículo 4,2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
"Tendrán una bonificación del 10 % del importe de la cuota integra del Impuesto, las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados.
Esta bonificación tendrá carácter rogado y podrán solicitarla los sujetos pasivos empadronados con la totalidad de su unidad familiar en el Municipio de Las Palmas de Gran Canaria y que el caudal hereditario que adquieran sometido a gravamen por el impuesto no supere los 200.000 euros de valor catastral".
Presentar ante la Administración municipal Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
Obtener la prórroga para la presentación de la declaración "mortis causa" en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías). La prórroga deberá ser solicitada dentro de los seis primeros meses a contar desde el fallecimiento del causante y constará de otros seis meses adicionales de plazo para presentar la declaración-autoliquidación del impuesto.
Presentar ante la Administración municipal la solicitud de no sujeción en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías). El artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, indica la naturaleza y hecho imponible del impuesto, además de detallar los supuestos de no sujeción del mismo.
Así los supuestos de no sujeción pueden delimitarse en los siguientes:
1. El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. Supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
3. Supuesto de transmisiones de bienes entre cónyuges a favor de los hijos por sentencias de nulidad, separación o divorcio.
4. Supuesto de fusión, escisión, aportación no dineraria de ramas de actividad
5. Supuesto de disolución y liquidación de sociedades patrimoniales.
Presentar ante la Administración municipal Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales.
Son impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
Presentar ante la Administración municipal solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
Declaración de Alteración de Bienes Inmuebles:
Declaración de Alteración de Bienes Inmuebles:
- Cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.
- Cambio de uso.
- Demolición o derribo.
Obtener una bonificación en la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Obtener la exención en el IIVTNU, dividiéndose según el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en exenciones objetivas y exenciones subjetivas, según se manifiesten los incrementos de valor como consecuencia de determinados actos o cuando la obligación de satisfacer el Impuesto recaiga sobre determinadas personas o entidades.
Presentar recurso extraordinario de revisión contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano administrativo que los dictó que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Obtener una bonificación en la cuota del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Obtener la bonificación en la cuota íntegra del IBI, de las viviendas de protección oficial.
La bonificación será:
Presentar ante la Administración municipal solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Presentar ante la Administración municipal la solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías).
Presentar ante la Administración municipal Recurso de Reposición contra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.
Son impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
Presentar ante la Administración municipal solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales.
Trámite para presentar a la Administración municipal alegaciones a actas de Inspección en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Trámite para transmitir derechos de cobro correspondientes a facturas y/o certificaciones.
Obtener la bonificación del 70% en la cuota íntegra del IBI, de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Obtener la prórroga en la bonificación de la cuota íntegra del IBI, de las viviendas de protección oficial.
La bonificación será:
Trámite para presentar a la Administración municipal bonificación en Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por obras de rehabilitación, mantenimiento o conservación en inmuebles catalogados.
Presentar ante la Administración municipal la solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.
Obtener la aplicación de la bonificación del 70% en la cuota íntegra del IBI, concedida anteriormente por la Corporación, de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El desistimiento o renuncia supone una Declaración de Voluntad expresa por parte del Ciudadano, abandonando un proceso iniciado promovido por él mismo. Con el desistimiento se produce la conclusión del proceso, mediante una resolución por parte de la Administración, sin entrar en el fondo del asunto. En los casos de Solicitudes relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles, podrá desistir o renunciar en los siguientes supuestos:
Obtener la bonificación en la cuota del Impuesto a favor de las Construcciones, Instalaciones u Obras que no sean de nueva planta y que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que las mismas se produzcan en su residencia habitual.
Temas: Cementerio | Animales | Otros Trámites | Asociación y Participación | Cultura, Juventud, Educación y Deportes | Población | Vehículos, Circulación y Transportes | Urbanismo | Seguridad Ciudadana | Tributos | Servicios Sociales e Igualdad | Salud y Medio Ambiente | Formación, Empleo y Empresas | Comercio, Industria y Consumo | Vivienda.